La
concejala del cantón Loja , Jeannine Cruz (CREO) informó a este medio, a través
de un comunicado, que ha realizado algunas observaciones al Proyecto de reforma a la ordenanza
del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado del cantón Loja (SIMERT) enviado por José
Bolívar Castillo, alcalde de Loja. No se detalla en la comunicación si el
proyecto fue enviado a los cabildantes para que lo analicen ( n.d.l.r.). La
concejala Cruz indica que su intención es “alimentar la información de la
ciudadanía lojana que busca soluciones prácticas y consensuadas para el problema
del tráfico vehicular y estacionamiento en la ciudad.”
A continuación transcribimos el documento en su totalidad tal como lo recibimos:
“Presento a la comunidad lojana y a mis compañeros cabildantes, las siguientes observaciones al PROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO DEL CANTÓN LOJA (SIMERT), enviado por el Dr. José Bolívar Castillo, Alcalde del Cantón Loja. Espero que las mismas sirvan para el debate al interior del cabildo, así como para alimentar la información de la ciudadanía lojana que busca soluciones prácticas y consensuadas para el problema del tráfico vehicular y estacionamiento en la ciudad.
Errores
de redacción
Encontramos
- Esta palabra está por demás sin que
cumpla una función dentro de la oración
En
el tercer párrafo sugiero la eliminación de la última parte:
"...cumpliendo de esta manera con los principios que rigen la actual
administración municipal. "
Puesto
que una ordenanza no se hace para cumplir fines de una administración sino de
un gobierno autónomo descentralizado a lo largo del tiempo.
En
el cuarto párrafo y en la cuarta Disposición General existe una redundancia en
los términos tecnológicos, electrónicos y digitales puesto que los dispositivos
a los que se hace referencia utilizan la electrónica digital como base.
Observaciones
a la reforma de ordenanza propuesta:
1.-
En el artículo 2 se menciona la delegación de funciones a la UMTTSV para dictar
reglamentos y normativas de la presente ordenanza. Sin embargo hay que recordar
que de acuerdo al COOTAD esta es una función exclusiva de los concejales que de
ninguna manera puede ser delegada a funcionarios municipales.
2.-
En el artículo 3 sería importante una delimitación de zona primaria y
secundaria de manera mucho más específica tal como lo establece la actual
ordenanza.
3.-
En el artículo 6 se propone derogar algunos artículos que en general hacen
referencia al expendio de tarjetas o recarga electrónica en quioscos de
personas con discapacidad. Actualmente son aproximadamente 30 personas las que
trabajan en esta actividad. Y aunque en el artículo 1 del proyecto de reforma se hace referencia a
las personas con discapacidad la eliminación de estos artículos podría dejar un
vacío legal o poca claridad en torno al expendio de tarjetas (Art. 14) o
recargas y los requisitos (Art. 15) para
calificar a dichas personas e inclusive los lugares de expendio (Art.
16)
La
derogación de estos artículos, vulnera los derechos de las personas con
capacidades diferentes, yendo en contra de la Constitución que establece que
ningún derecho será aplicado de manera regresiva.
4.-
En el artículo 10 se hace referencia a las multas en función de porcentajes del
SBUV lo cual significaría que cada vez que éste se incremente las multas
también se eleven lo que podría generar molestias en los ciudadanos al no
especificar un valor fijo. Como es conocido esta variable de economía política
depende de la inflación y se incrementa con el paso de los años.
En
los últimos años han existido varios incrementos del SBUV, por lo que sería
interesante que este tema se socialice con los lojanos para tomar la mejor
decisión, es decir si se establece un valor fijo, o en dependencia del salario
básico unificado.
5.-
En el mismo artículo 10 se hace referencia al pago de multas en las oficinas de
Recaudaciones Municipales previo a la desmovilización de un vehículo. Este tema
como es conocido por el alcalde y concejales ha sido una de las principales
molestias para los ciudadanos que son usuarios del SIMERT. Considero que al
implementarse un sistema tecnológico para el estacionamiento esto implica
también resolver este inconveniente y que el ciudadano multado pueda
desmovilizar su vehículo de inmediato.
6.-
En la Tercera Disposición General existe un erro de índole jurídica y legal
puesto que se dice que a ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su
aprobación por el Concejo Municipal de Loja sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial. El artículo 324 del COOTAD refiere: "El ejecutivo del
gobierno autónomo descentralizado,publicará todas las normas aprobadas en su
gaceta oficial y en el dominio web de la institución;si se tratase de normas de
carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en
el Registro Oficial."
Siendo
el SIMERT una norma de carácter tributario necesita primeramente estar en el
Registro Oficial para entrar en vigencia.
7.-
Finalmente en la Disposición General Primera, se está desviando el tema básico
de esta ordenanza ya que UMSEGUR, es una dependencia municipal dedicada a otras
actividades. De otro lado, esta es una decisión meramente administrativa del
alcalde.
8.-
Sugiero mayor claridad en la redacción de la Disposición Transitoria Segunda,
con la finalidad de especificar el destino de las multas recaudadas por UMTTTSV
“
Lic. Jeannine Cruz Vaca
Concejala del cantón Loja
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